La Cámara de Diputados aprobó en lo general y particular el dictamen que reforma el artículo 311 y adiciona el capítulo XII BIS de la Ley Federal de Trabajo y con ello, si haces home office, los patrones estarían obligados a aportar los medios, recursos y herramientas que sean necesarias para cumplir con el trabajo, como internet, electricidad e incluso pagar por capacitaciones para el uso de las tecnologías.

“El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento u establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación para el contacto y mando entre la persona trabajadora, bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón”, se lee en el dictamen.

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Se señala que cuando el 40 por ciento del cumplimiento laboral sea fuera de su centro de trabajo será considerado como de modalidad de teletrabajo, es decir, home office.

Asimismo se aclara que no será considerado home office aquel que se realice de forma ocasional o esporádica, e incluso “las condiciones de trabajo se harán constar por escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar”.

¿QUÉ OBLIGACIONES TENDRÁ EL PATRÓN?

Los patrones tendrán como obligaciones especiales: proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros; recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.

Además, deberá asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de home office, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.

Incluso deberá asumir gastos que se deriven de la jornada laboral respecto al derecho de la desconexión, mecanismo de capacitación y asesoría para el uso adecuado de las tecnologías de la información y la comunicación.

¿QUÉ OBLIGACIONES TENDRÉ SI HAGO HOME OFFICE?

En el artículo 330-F, se incluyen las obligaciones especiales para las personas que trabajen en modalidad de home office, dentro de las cuales se encuentra el cuidado, guarda y conservación de los insumos que se le proporcione para realizar sus labores, respetar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y la protección de datos utilizadas en el desempeño de sus actividades.

Se estipula que el empleador deberá promover el equilibrio de las relaciones laborales de conformidad con la ley, así como observar la conciliación de la vida personal y la jornada laboral en una perspectiva de género.

El dictamen será devuelto al Senado para sus efectos constitucionales.