Luis María Aguilar Morales, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), propuso declarar inconstitucional la consulta popular que envió el presidente Andrés Manuel López Obrador, para llevar a juicio a los últimos cinco expresidentes.

De acuerdo con el proyecto del ministro, que será discutido el 1 de octubre, la SCJN “considera que el objeto de la consulta popular debe considerarse inconstitucional, pues la materia que se solicita consultar, de acuerdo a su diseño y contenido, conlleva en sí una restricción de los derechos humanos de las mexicanas y mexicanos”.

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En el documento, de 43 páginas, se lee que esto es sería una afectación a las garantías para la protección de la sociedad, “al condicionar su efectividad y ejecución al resultado de ese mecanismo participativo; desnaturalizando con ello su propósito y finalidad”.


Se detalla que el núcleo central, de la consulta para llevar a juicio a los expresidentes, “se enmarca en una de las materias o supuestos que están prohibidos constitucionalmente para este tipo de ejercicios, consistente en que la consulta popular no puede someter a la voluntad popular decisiones que en cualquier sentido impliquen una restricción de los derechos humanos ni de sus garantías de protección”.

Lo que en el caso se advierte por las múltiples violaciones constitucionales que aun en forma individual son suficientes para sostener la inconstitucionalidad del objeto de la consulta popular pretendida.

La pregunta que AMLO envió fue la siguiente: ¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen, y en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los expresidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas gestiones?

Respecto a esto, el ministro Luis María Aguilar Morales consideró que “pone en riesgo los derechos de las víctimas y ofendidos de los delitos a los que se alude en la pregunta y en la solicitud para realizar una consulta”.

En el documento también se menciona sobre el caso Odebrecht en donde se señala que la SCJN llegó a la conclusión que “dicho objeto o propósito no es posible realizarlo en un Estado democrático de Derecho, pues la investigación, persecución y, en caso de acreditarse, la sanción penal o administrativa de los expresidentes mencionados, escapa a la opinión y consulta de la ciudadanía mexicana”.

En el hipotético caso en el que se realizara (la consulta) y se obtuviera una respuesta en contra de realizar las investigaciones e imponer las sanciones correspondientes, el efecto sería una especie de perdón o amnistía por todos los presuntos delitos que pudieran haberse cometido.