Mario Aburto, acusado del asesinato de Luis Donaldo Colosio, demandó al aún secretario de Seguridad Alfonso Durazo por posible incomunicación. Arraigado en el penal de Huimanguillo, Tabasco, asegura que es inocente.

De acuerdo con la periodista Laura Sánchez Ley, en Milenio se encontró un documento del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) que reveló la demanda de Aburto contra el todavía titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

El documento refiere que los reos del penal de Huimanguillo podrían sufrir de incomunicación debido a la orden de traslado que los presos que se encontraban ahí, como parte del Plan Nacional de Desarrollo para mejorar las instalaciones penitenciarias “con base en los derechos humanos”.

La demanda tiene fecha del 26 de octubre del 2020 en un juzgado de Tabasco, donde la defensa alegó que la medida del traslado “afectaba indirectamente la libertad” de Aburto, así como que dicha orden no podía ser dictada por el titular de Seguridad.


Sánchez Ley refiere que, en atención a la iniciativa gubernamental, los presos efectivamente fueron trasladados. Sin embargo, efectivamente no se pudo mantener comunicación luego de ello. La periodista narra que habló con el padre de Aburto, quien le explicó que no tenían noticias de su hijo.

No’ más me habló la trabajadora social y me dio la dirección a donde lo cambiaron, pero no dijo ni cuando iba a hablar y no ha hablado… yo tengo pendiente
Previo al traslado al Centro Federal de Readaptación Social No.12 en Guanajuato, de acuerdo con información del padre, Rubén Aburto; la periodista pudo estar en comunicación con su hijo, quien se declaró inocente del asesinato del entonces candidato a la presidencia Luis Donaldo Colosio. “Soy inocente y no fui”, dijo en una llamada.

El crimen ocurrió en 1994, en el cual un hombre disparó contra el entonces candidato a la presidencia por parte del PRI. Mario Aburto Martínez fue sentenciado por este delito a 45 años de cárcel. En 2012 fue trasladado a Huimanguillo, donde permaneció hasta este 2020.