El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) decidió eliminar las restricciones al presidente Andrés Manuel López Obrador para hablar sobre las elecciones durante sus conferencias matutinas.

La Sala Superior determinó que la emisión de dicho acuerdo no implicó la emisión de medidas cautelares de tipo inhibitorio sino la imposición de medidas de no repetición, ante la supuesta posibilidad de que ocurra un acto lesivo futuro de carácter ilícito.

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Por mayoría de votos, la Sala Superior del TEPJF revocó el acuerdo del pasado 15 de enero emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que emitió los lineamientos para las mañaneras de AMLO, al considerar parcialmente fundados los argumentos hechos llegar por la representación jurídica del Ejecutivo Federal.

Se señala que la naturaleza de la medida de no repetición requiere un estudio de fondo que corresponde a la autoridad jurisdiccional, y no a la etapa de la medida cautelar.

En sesión privada, las y los magistrados del TEPJF determinaron sobre el acuerdo INE/CG26/, relativo a la solicitud de medidas cautelares por el PRD por la conferencia matutina del 23 de diciembre, que el instituto partió de la posibilidad de que el presidente López Obrador repitiera un hecho similar. Sin embargo, derivado de denuncias previas, nunca se ha determinado que esas conductas tengan un carácter ilícito.

Con esos argumentos la Sala Superior declaró improcedente el dictado de las medidas referidas y dejó sin efectos el acuerdo impugnado. Aunque, esto no prejuzga ni representa un pronunciamiento de fondo sobre las conductas denunciadas en el procedimiento especial sancionador que dio origen a las medidas que revoca esta resolución.

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EL INE SE EXCEDIÓ EN LAS MEDIDAS: TEPJF

La representación de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal presentó el 19 de enero el recurso de revisión en torno a los lineamientos del INE, además de un incidente de incumplimiento de sentencia contra el instituto en el asunto SUP-REP-3/2021, emitido por la Sala Superior.

El incidente de incumplimiento de sentencia se consideró fundado por dos cosas. El primero es que el Consejo General del INE se excedió en lo ordenado al dictar las medidas cautelares de tipo inhibitorio, emitiendo lineamientos generales con alcances para todos los servidores públicos, de todos los niveles, cuando tenía que ser solamente para el Presidente.

El segundo, porque el Consejo General delegó a la Comisión de Quejas el dictado de la medida, cuando en la sentencia se le señaló que era el propio Consejo el que tenía que pronunciarse sobre ello.

AMLO CELEBRA RESOLUCIÓN

Durante su conferencia de prensa de este jueves, AMLO celebró la resolución del TEPJF y aseguró que los magistrados actuaron bien.

Celebro que el Tribunal Electoral haya tomado esa resolución de que no se limite, no se censure esta conferencia mañanera. Actuaron muy bien. Respeto mucho también a los consejeros del INE pero ahí tenemos algunas diferencias que vienen de tiempo atrás”, dijo.

Recordó que cuando ellos eran parte de la oposición, padecieron “la falta de imparcialidad del INE y de algunos consejeros”.