Las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador, popularmente conocidas como “mañaneras”, se han convertido -de acuerdo con el PRI- en una herramienta “con contenidos variados no exclusivamente informativos, que combinan agenda política, de propaganda gubernamental y de promoción y defensa del gobierno”.

El Partido Revolucionario Institucional, a través de la diputada federal Sofia Carvajal Isunza, presentó el pasado 23 de febrero una iniciativa de reforma a la Ley General de Comunicación Social que busca poner en orden las “mañaneras” del Presidente.

Conferencia de Prensa Matutina del miércoles 2 de enero 2019

Lo anterior, mediante la modificación de los artículos: 2, 4, 5, 6, 8, 11 y 21 de dicha Ley.

La propuesta de la legisladora priista retoma un estudio del laboratorio académico Signa Lab, de la Universidad ITESO, el cual menciona que cada conferencia matutina de lunes a viernes dura alrededor de 116 minutos en promedio.

Youtube el mayor repositorio y uno de los mayores espacios de circulación de información de la Presidencia, donde distintos canales que abiertamente apoyan al Presidente se han convertido en filtros, amplificadores y modeladores de su discurso y de quienes lo interpelan en las mañaneras”, señala la investigación.

La iniciativa de Carvajal Isunza hace puntual énfasis a la sección, de cada miércoles, titulada: “Quién es quién en las mentiras de la semana”, un espacio “de defensa del proyecto político del Presidente de la República y su administración”.

Ana Elizabeth García Vilchis, encargada de la sección de Quien es Quien en las Mentiras de la Semana. CUARTOSCURO

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La diputada priista asegura que es urgente legislar sobre las “mañaneras”, “para que este espacio se institucionalice y cumpla con su verdadera función: de comunicación social y de comunicación ciudadana”

¿Qué se busca regular en las “mañaneras”?

La iniciativa del PRI para regular las “mañaneras”, mediante reformas a la Ley General de Comunicación Social, propone lo siguiente: 

1) Definir a éstas como aquellas que se realizan por el Presidente de la República.

2) Determinar que en el ejercicio del gasto público en materia de Comunicación Social, los entes públicos deberán observar: 

  1. La objetividad e imparcialidad, que implica que la Comunicación Social en todo momento y especialmente durante los procesos electorales.
  2. La laicidad, que implica que la Comunicación Social deberá estar libre de toda creencia o confesión religiosa.

3) Establecer que en toda forma de comunicación social los entes públicos deberán abstenerse de realizar juicios de valor u emitir opiniones sobre los medios de comunicación o las y los periodistas.

4) Referir que las campañas de comunicación social, deberán estar libres de toda ideología política o partidista, así como de toda promoción personalizada.

5) Estipular que en las conferencias presidenciales deberá mantenerse un lenguaje institucional, libre de cualquier sesgo partidistas o ideológico que implique el otorgamiento de los programas sociales a un persona, grupo o partido político en específico.

6) Señalar que durante las elecciones federales, deberán suspenderse las conferencias presidenciales y durante las elecciones locales, deberán de suspenderse cualquier comunicación que se haga con Cobertura Geográfica y ubicación exclusivamente en la Entidad Federativa de que se trate.

7) Prohibir la realización de conferencias presidenciales en las entidades federativas durante campañas electorales locales.

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