Ciudad de México.- La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó atraer para su conocimiento, la impugnación a una resolución emitida por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), para la reparación integral de las víctimas y los deudos por el incendio de la guardería ABC en el que murieron 49 niños en 2009, en Hermosillo, Sonora.

El máximo tribunal del país revisará, a propuesta del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, la posibilidad de incorporar el concepto de “daños punitivos” como parte de la reparación integral en la Ley General de Víctimas.

Los ministros determinaron que este análisis permitirá determinar si la naturaleza de esa figura es sancionatoria o compensatoria —o ambas— y de resolverse que es esta última permitiría evaluar el planteamiento sobre la aparente exclusión de la garantía de no repetición en dicho concepto, lo que formaría parte de la reparación integral.

Además podrá establecer si la determinación de los montos por concepto de indemnización puede definirse a través de analogías a casos resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) o por la propia Suprema Corte.

En caso que lo fueran, detalla la Corte, permitirá establecer nuevas pautas para determinar cuáles casos representan las mejores referencias; además, servirá para definir cómo deben actualizarse las cantidades monetarias cuando se conceden a víctimas de países en los que el costo de vida es distinto al del Estado mexicano.

Asimismo, se podría determinar si en dichas resoluciones debe hacerse una distinción entre las víctimas “directas” y las “indirectas”, para implementar las medidas de reparación integral.

Otro aspecto que se podría establecer es el contenido y alcance del principio de “complementariedad”, que impera sobre todas las medidas de reparación integral; y se definiría si la reparación por concepto de “daños físicos” está o no dentro de la implementación de medidas de rehabilitación.

Así también permitirá esclarecer si la CEAV puede condenar únicamente a las autoridades del orden federal o a cualquier autoridad, independientemente del orden de gobierno al que pertenezca.

Con ello, la Corte podrá pronunciarse además sobre si todas las autoridades que sean señaladas como responsables de violaciones a derechos humanos por la CEAV, en términos de la Ley General de Víctimas, están obligadas a reparar el daño erogando los recursos que reciben por el Presupuesto de Egresos de la Federación o si se trata de un cobro que solo se realiza con cargo al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, como señala la ley.

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