La Cámara de Diputados de México aprobó este jueves la llamada Ley Olimpia contra el acoso digital, una reforma legal para imponer penas de hasta seis años de cárcel por difundir imágenes de contenido íntimo y sexual sin el consentimiento de la persona implicada.

Con 446 votos a favor, diputados avalaron la reforma al Código Penal y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

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El texto considera delito tomar y distribuir imágenes de contenido íntimo y sexual sin el consentimiento de la persona implicada.

Gracias a la Ley Olimpia, el acoso digital será castigado con penas de cárcel de entre tres y seis años. Mientras que la multa será de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización.

El mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza; además, cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones.

Un grupo de mujeres acampó estos últimos días frente la Cámara de Diputados para exigir la aprobación de la llamada Ley Olimpia. Entre ellas estuvo la activista Olimpia Coral, quien da nombre a la reforma legal.

Coral sufrió violencia digital a los 18 años cuando se difundió en redes sociales un vídeo en el que tenía sexo con su novio.

¿CÓMO PROCEDERÁN LAS AUTORIDADES ANTE ALGÚN CASO DE ACOSO DIGITAL?

Para garantizar la integridad de la víctima, la o el Ministerio Público, la jueza o juez, ordenarán de manera inmediata las medidas de protección necesarias.

Ordenará, vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, de redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación.

En este caso se deberá identificar plenamente el proveedor de servicios en línea a cargo de la administración del sistema informático, sitio o plataforma de internet donde se encuentre alojado el contenido y la localización precisa del contenido en internet, señalando el Localizador Uniforme de Recursos

La autoridad que ordene las medidas de protección deberá solicitar el resguardo y conservación lícita e idónea del contenido que se denunció.

Las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, darán aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido. Se establecerá, de forma clara y precisa, que el contenido será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial.

Dentro de los cinco días siguientes a la imposición de las medidas de protección previstas, deberá celebrarse la audiencia en la que la o el juez de control podrá cancelarlas, ratificarlas o modificarlas considerando la información disponible, así como la irreparabilidad del daño.

El documento de le Ley Olimpia pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Con información de EFE